Concepto Jurídico de Patrimonio Arqueológico

Art. 40 de la Ley16/1985, del Patrimonio Histórico Español:

"Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes".

Art. 54.1 de la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia:

“Integran el patrimonio arqueológico de la Región de Murcia los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, fuesen o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.”

Concepto de Patrimonio Arqueológico

El patrimonio arqueológico forma parte del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, por tanto, se le aplicará la protección jurídica prevista para éstos (inmuebles o muebles BIC, catalogados e inventariados, etc.) y además, el régimen especial del Título III de la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Lo forman bienes tanto muebles como inmuebles, con naturalezas distintas, con regímenes jurídicos diferentes, pero ambos tienen valores arqueológicos

Estos bienes deben ser susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y tener un carácter histórico. En este sentido, recordar que la arqueología no es una época histórica, sino un método de estudio con técnicas específicas para poder documentar y estudiar la Historia. Con los métodos arqueológicos se pueden estudiar épocas no sólo prehistóricas o antiguas sino incluso modernas o contemporáneas (por ejemplo: arqueología industrial).

Cabe destacar la diferencia sustancial del concepto de patrimonio arqueológico que existe entre nuestro ordenamiento jurídico y el de los países iberoamericanos, en los que patrimonio arqueológico es todo aquello que existía antes de la llegada de los españoles, sin tener en cuenta el aspecto metodológico.

El Patrimonio Arqueológico lo constituyen bienes hayan sido o no extraídos. De lo que se trata es de proteger jurídicamente el patrimonio arqueológico que es conocido, que haya sido estudiado aún o no, extraído o no, como también se protege incluso el que aún no se conoce y será conocido en un futuro.

Los bienes del patrimonio arqueológico se protegen con independencia de que se encuentren en la superficie, subsuelo, o bajo las aguas. Si bien, el subsuelo es el lugar tradicional donde se suelen encontrar los bienes arqueológicos, la definición incluye la superficie y los ámbitos de la arqueología subacuática.