Legislación

Normativa Estatal

a. Normativa sobre Patrimonio Histórico

  • Ley, 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículos 2 y 25. (BOE, 03/04/1985).
  • Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE, 29/06/1985).
  • Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. (BOE, 24/12/1994), modificada por la Ley 18/1998, de 15 de junio, de modificación parcial de la Ley 36/1994 (BOE, 16/06/1998).
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen en lo posible materiales y técnicas tradicionales. (BOE, 24/04/1971).
  • Real Decreto 111/ 1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE, 28/01/1986), modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. (BOE, 02/03/1994) y modificado el artículo 58 por el Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero (BOE, 09/02/2002).
  • Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. (BOE, 28/11/1991).
  • Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero, por el que se actualizan determinados valores incluidos en la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro de la Unión Europea (BOE, 1/03/2002).

Región de Murcia

Normativa de la Unión Europea sobre Patrimonio Histórico

  • Reglamento (CEE) núm. 752/93 de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3911/92 del Consejo, relativo a la exportación de bienes culturales. (DOCE, 31/03/1993).
  • Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro. (DOCE, 27/03/1993) Esta directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, (BOE, 24/12/1994).

Convenios Internacionales sobre Patrimonio Histórico

Consejo de Europa

UNESCO

 

 

Normativa

Convenios Internacionales

 

La búsqueda de un consenso a nivel internacional en la protección del Patrimonio Histórico se manifestó ya en la Carta de Atenas (1931 y 1933), que sin obligatoriedad tuvo, sin embargo, gran incidencia en las opiniones sobre su conservación y restauración.

La UNESCO inició en 1954 una línea de trabajo con la Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado, que España ratificó en 1960. En este mismo ámbito, nos encontramos con el Segundo Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, hecho en la Haya el 26 de marzo de 1999, y que fue ratificado por España en Julio de 2001.

En los años sesenta y setenta emitió normas y recomendaciones encaminadas a prohibir e impedir la exportación importación y transferencia ilícita de bienes culturales (1964, 1970 y 1976), sobre su conservación en obras públicas o privadas (1968), sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972, revisado en 1992)), sobre la preservación de los Conjuntos Históricos (1976), o sobre la conservación de los bienes muebles (1978).

En fechas más recientes podemos destacar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecha en París en noviembre de 2001, y la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha en París el 17 de noviembre de 2001.

El ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos) dependiente de la UNESCO, creó en 1984 el ICAHM (Comité Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico) que aprobó en 1990 la Carta para la protección y gestión del Patrimonio Arqueológico. Según esta Carta: las políticas de protección del Patrimonio Arqueológico deben integrarse en las de agricultura, las de ocupación de suelos, planificación, cultura, entorno y educación, con participación activa de la población y deben revisarse cada cierto tiempo para mantenerse al día; todo programa de reordenación de los territorios debe intentar reducir al mínimo las repercusiones negativas sobre el Patrimonio arqueológico; el coste del estudio de impacto arqueológico debe integrarse en el presupuesto del proyecto. En 1996 se ratificó la Carta Internacional sobre la Protección y Gestión del Patrimonio Cultural Subacuático, que pone su énfasis en los atributos y circunstancias específicos del patrimonio cultural subacuático y que puede interpretarse como un suplemento de la Carta para la Gestión del Patrimonio Arqueológico de 1990.

Por último, en 2003 el ICOMOS adoptó en Victoria Falls los Principios para el Análisis, Conservación y Restauración de las Estructuras del Patrimonio Arquitectónico, cuyo fin es formular una serie de recomendaciones que “garanticen la aplicación de unos métodos racionales de análisis y restauración, adecuados a cada contexto cultural”. 

Normativa europea

 

El Consejo de Europa ha trabajado densamente sobre Patrimonio Arquitectónico. Se ha ocupado de la defensa y conservación de los bienes culturales inmuebles (1963, 1969 y 1980), del mecenazgo privado­( 1985), las infracciones (Delfos 1985), la circulación internacional de obras de arte (1988), el Patrimonio Cultural Subacuática (1978 y 1985) o la Arqueología Industrial ( 1979).

El Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985, obliga a los Estados a llevar un inventario de los bienes objeto de protección y, entre otros procedimiento legales de protección, los artículos 3, 4 y 5 comprometen a las partes a:

  1. “Adoptar medidas legales para proteger el patrimonio arquitectónico”. Art. 2.

  2. “Aplicar procedimientos de supervisión y autorización apropiados según lo exija la protección legal de las propiedades de que se trate”. Art. 4.1.

  3. “Evitar la desfiguración, degradación, o demolición de los bienes protegidos”. Art. 4.2.

  4. “Prohibir el traslado, total o parcial,de cualquier monumento protegido, a menos que su salvaguarda material lo haga indispensable”. Art. 5.

Por último, como medidas complementarias, su Art.6 insta a las autoridades públicas a ayudar económicamente el mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico de sus territorios, dentro de los límites de los presupuestos de que se disponga, y a fomentar iniciativas privadas para mantenerlo y restaurarlo.

En el ámbito arqueológico, El Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico(Londres 1969 revisado en Malta en 1992) obliga a gestionar un inventario del patrimonio arqueológico y una clasificación de monumentos o de zonas protegidas (art. 2.1), debiendo realizarse y actualizarse encuestas, inventarios y cartografías de los yacimientos (art. 7.1); obliga a la participación de los arqueólogos en las políticas de ordenación y distintas fases de los programas de ordenación territorial, asegurando la colaboración sistemática entre arqueólogos, urbanistas y planificadores para poder modificar los planes y disponer de tiempo y medios suficientes para el estudio y la publicación (art. 5.1); y determina que se contemple la provisión de fondos para realizar todo el proceso arqueológico, desde el diseño del proyecto de investigación hasta la exposición de los resultados (art. 6.2).

Normativa española

 

Las primeras normas de protección del patrimonio histórico español se remontan al s. XVIII (reinado de Carlos III).

El principal precedente legislativo anterior a la Constitución de 1978 en esta materia es la Ley de 13 de Mayo de 1933 sobre el Patrimonio Histórico Artístico.

En la actualidad, el marco legislativo fundamental del patrimonio histórico español, lo constituye la Ley 16/1985, de 25 de Junio.  

a) La Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

El art. 46 de la Constitución consagra la defensa y acrecentamiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico como principio rector de la política social y económica. Por lo tanto, la tutela del Patrimonio Cultural se convierte en valor fundamental del ordenamiento jurídico.

La Constitución de 1978 en su art. 148 permite a las CC.AA asumir competencias en una serie de materias relacionadas con el patrimonio histórico Por su parte, en el artículo 149.28 de la Constitución, el Estado se reserva la competencia exclusiva en la Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, así como en los museos (..) de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas .

El artículo 10.1.11 ) del Estatuto. de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Comunidad Autónoma detenta la competencia exclusiva en materia de "Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región ". Estas competencias fueron transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de R.D. 3031/1983 de 21 de Septiembre, de transferencia de funciones y servicios en materia de cultura. Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, atribuye estas materias a la Consejería de Educación y Cultura y, dentro de ella, a la Dirección General de Cultura, que es quien ejerce en la actualidad la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico.

b) Ley 16/1985 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español

En la actualidad, el marco legislativo fundamental del patrimonio histórico español, lo constituye la Ley 16/1985 de 25 de Junio. 

b.1) Elementos integrantes del Patrimonio Histórico Español

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español los encontramos claramente definidos en su art. 1.2: “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. 

b.2) Categoría de bienes protegidos. Los Bienes de Interés Cultural

A la vista del art.1.3 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español se pueden establecer tres categorías de bienes protegidos:

  • Bienes Declarados de Interés Cultural (B.I.C): Son aquellos que por su especial relevancia merecen una protección singular. Son declarados como tales por ministerio de la Propia Ley(fortificaciones, arte rupestre) o por R.D. de forma individualizada. 
    Pueden ser declarados con la categoría de Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, y Zonas Arqueológicas.
  • Bienes Inventariados: Figura reservada única y exclusivamente para los bienes muebles, que no tienen suficiente relevancia para ser declarados B.I.C.
  • Aquellos bienes que al no ser los más relevantes, ni se declaran ni se inventarían, pero forman parte del Patrimonio Histórico y se les aplica esta Ley.

b.3) El Patrimonio Arqueológico en la Ley de Patrimonio

Para la Ley de 1985 el Patrimonio Arqueológico, al que se dedican los Arts,40 a 45, comprende: «Ios bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asímismo, de este patrimonio, los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes».

El art. 40 habla de que forman parte del Patrimonio Arqueológico tanto los bienes que hayan sido extraídos como los que no lo hayan sido. Lo que ello significa, desde un punto de vista jurídico, es que el Patrimonio Arqueológico está compuesto y merece igual protección tanto si se conoce como si no es así. Entre los bienes no extraídos han de estar protegidos no sólo los yacimientos o zonas localizadas, sino aquellas que aparecen o se descubren como consecuencia de un hallazgo casual, de una remoción de tierras, de unas obras de edificación o construcción, etc.

Por su parte, el párrafo segundo del art. 40 establece que «Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre».

b.4) El Patrimonio Paleontológico en la Ley de Patrimonio 

En su articulo 1.2 define como bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español el conjunto de bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Como puede verse, ya desde el principio, la ley incluye el patrimonio paleontológico como bien cultural objeto de protección.

El Título II de la Ley se dedica a la regulación de los bienes inmuebles que podrán ser declarados Bien de Interés Cultural(B.I.C) como Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas(art. 14.2). Es en estas dos últimas categorías, Sitio Histórico y Zona Arqueológica, en las que quedan incluidos los yacimientos paleontológicos. De hecho, en el ámbito de la Región de Murcia, el yacimiento paleontológico de Cueva Negra(Caravaca) ha sido declarado Bien de Interés Cultural, formando parte del Sitio Histórico de La Encarnación(BORM nº75, de 18 de marzo de 2004). Además, el yacimiento paleontológico de la Sierra de Quibas(Abanilla) tiene incoado expediente para su declaración B.I.C(BORM nº278 de 20 de noviembre de 2000), en este caso como Zona Arqueológica.

En el art. 40 del Título V “Del Patrimonio Arqueológico”, se define dicho patrimonio como los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica(…), incluyendo en dicha definición a todos los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. Mas adelante, en el artículo 41, se define una excavación arqueológica como las remociones en superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos, paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados. Una interpretación restrictiva del artículo 40 aparentemente dejaría fuera del patrimonio histórico español a todos los yacimientos anteriores al Pleistoceno, y posiblemente a aquellos con más de 900.000 años(dato aproximado de los primeros fósiles humanos españoles). Contrario a esta visión, estaría el artículo 1, que no impone ningún tipo de restricción y que por el término “interés paleontológico y científico”incluiría la paleontología en toda su amplitud. Además, el artículo 40, al incluir orígenes y antecedentes, puede interpretarse desde la propia evolución de los primates, mamíferos…., hasta los primeros vestigios fósiles del Precámbrico(Morales et al., 2002).

b.5) El Patrimonio Etnográfico en la Ley de Patrimonio 

A él se refieren los artículos 46 y 47 de la Ley 16/1985, señalando en el primero de ellos que “forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.

El Art. 47 regula las diversas manifestaciones de patrimonio etnográfico:

  • Bienes inmuebles de carácter etnográfico: “Edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos”.
  • Bienes muebles de carácter etnográfico: “Todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente”.
  • Conocimientos o actividades con valor etnográfico: Las que “procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad”.

La Normativa en las Comunidades Autónomas. La Región de Murcia

 

Algunas Comunidades han desarrollado leyes propias de Patrimonio Histórico o Cultural, como es el caso, por ejemplo, de Castilla-La Mancha, País Vasco, Andalucía, Cataluña o Galicia. La Región de Murcia también cuenta con la suya propia, aprobada el 16 de marzo de 2007 y que está en vigor a partir del 2 de mayo de ese mismo año, para ver el texto íntegro de la Ley 4/2007 pinche aquí.

Otras normas de la Región de Murcia que nos interesan:

Decreto 180/1987 de 26 de Noviembre, sobre normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia

Los aspectos más importantes a señalar son los siguientes:

  • La ejecución de cualquier excavación o prospección arqueológica debe contar con el pertinente permiso otorgado por la Dirección General de Cultura al director/es de los trabajos.
  • “Los gastos y responsabilidades que originen los trabajos de excavación irán a cargo del concesionario, con independencia de las subvenciones que(…) pudiese aportar la Dirección General de Cultura”.
  • La Ley de Patrimonio establece en su art. 44 que los restos y materiales arqueológicos son bienes de dominio público. De acuerdo con esto, el Decreto 180/87 establece que en el momento de la concesión del permiso de intervención arqueológica, “la Dirección General de Cultura fijará (…) el Museo en el cual el concesionario habrá de depositar los objetos arqueológicos que encuentre”(art.5.3).

Ley 4/1990 de 11 de Abril de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Regula a nivel regional el art.68 de la Ley de Patrimonio, dedicado a la aplicación del 1% de las obras públicas a la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico. Aspectos a señalar:

  • “En las obras publicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, cuyo presupuesto exceda de 25 millones de pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente como mínimo al 1% del mismo, destinada a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a ejecutar por la Consejería de Cultura y Turismo, previa la correspondiente transferencia de crédito”.
  • “Cuando el presupuesto oscile entre 10 y 25 millones de pesetas se destinará a los fines señalados la cantidad mínima de 200.000 pesetas.(art. 1.3).
  • Según el art. 1.4, para aquellos casos de obras cuyo presupuesto supere los 100 millones de pesetas, el organismo responsable de la obra, puede optar entre financiar los trabajos expuestos antes o “la realización de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano en la propia obra o en su entorno inmediato”, debiendo ser en cualquier caso los programas y proyectos aprobados por la Consejería de Cultura.

Las Normativas de Planeamiento Territorial 

 

a) Inserción de la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico en el planeamiento urbanístico

La renovación del planeamiento urbanístico, favorecida por la aparición de la nueva Ley del Suelo de 1992, ha permitido que un elevado número de municipios de la Región tengan ya incorporados a su Plan General, Normas Subsidiarias y desarrollo urbanístico estas normativas de protección arqueológica. Por lo que respecta a las zonas urbanas precisadas de atención arqueológica, podemos afirmar que las normativas ya aprobadas o en curso de tramitación afectan a la totalidad del territorio regional. Más recientemente se ha iniciado la inserción del patrimonio paleontológico.

Las normativas de protección arqueológica o paleontológica insertadas en el planeamiento, responden con ligeras variantes a un modelo que establece básicamente 3 grados de protección:

  • Grado A: Yacimientos con categoría de B.I.C y equivalentes: no se autoriza en ellos más intervención que las estrictamente relacionadas con su estudio y conservación.
  • Grado B: Áreas Arqueológicas o Paleontológicas: Los proyectos en estas áreas deben contar con un informe previo arqueológico que defina en su caso las necesidades de intervención arqueológica y a partir de todo esto evalúe las posibles limitaciones del proyecto.
  • Grado C: Áreas de entorno arqueológico. En previsión de posibles hallazgos, las actuaciones sobre estas áreas que impliquen remociones de tierra, deben contar con la supervisión de un técnico arqueólogo o paleontólogo.

b) Inserción en el catálogo monumental, y del patrimonio etnográfico industrial en el planeamiento urbanístico 

En la actualidad un buen número de los municipios de la Región cuentan con el catálogo revisado, dentro de su planeamiento. La inclusión del catálogo de inmuebles en el planeamiento urbanístico viene obligado por la Ley del Suelo.

Básicamente en los catálogos insertados en las normas de planeamiento regionales, los inmuebles se estructuran en 3 grados de protección:

  • Grado 1. Elementos urbanos o arquitectónicos a los que se les dispensa una protección integral, es decir, que habrán de conservarse en su unidad construida y en todas sus partes.
  • Grado 2. Permite pequeñas modificaciones de adaptabilidad a los nuevos usos y costumbres pero siempre conservando sus estructuras fundamentales, distribuciones y configuraciones especiales.
  • Grado 3. Permite adaptaciones o modificaciones con tal que conserve elementos o partes esenciales. En estos elementos esenciales se incluyen siempre las fachadas como formas configuradoras del espacio urbano.